# Testigos electorales: cuida tus votos

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- Published: 2023-08-13T14:27:25-05:00
- Author: Gildardo Arias Vidales

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 * [¿Qué es un testigo electoral?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_es_un_testigo_electoral)
 * [¿Cuál es la función de los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFCual_es_la_funcion_de_los_testigos_electorales)
 * [¿Quiénes pueden inscribir a los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQuienes_pueden_inscribir_a_los_testigos_electorales)
 * [¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido o movimiento político?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFCuantos_testigos_electorales_pueden_ser_designados_por_cada_partido_o_movimiento_politico)
 * [¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación o comisión escrutadora?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFUn_testigo_puede_vigilar_mas_de_una_mesa_de_votacion_o_comision_escrutadora)
 * [¿Cómo y hasta cuándo se pueden postular los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFComo_y_hasta_cuando_se_pueden_postular_los_testigos_electorales)
 * [¿Quién acredita a los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQuien_acredita_a_los_testigos_electorales)
 * [¿Cómo se acreditan los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFComo_se_acreditan_los_testigos_electorales)
 * [¿Qué es la credencial de los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_es_la_credencial_de_los_testigos_electorales)
 * [¿Se pueden entregar credenciales en blanco para los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFSe_pueden_entregar_credenciales_en_blanco_para_los_testigos_electorales)
 * [¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFCuantas_clases_de_acreditaciones_hay_para_los_testigos_electorales)
 * [¿Qué son los testigos electorales remanentes?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_son_los_testigos_electorales_remanentes)
 * [¿Dónde votan los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFDonde_votan_los_testigos_electorales)
 * [¿Qué pueden hacer los testigos electorales el día de las elecciones?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_pueden_hacer_los_testigos_electorales_el_dia_de_las_elecciones)
 * [¿Qué pueden hacer los testigos remanentes?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_pueden_hacer_los_testigos_remanentes)
 * [¿Qué no pueden hacer los testigos electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_no_pueden_hacer_los_testigos_electorales)
 * [¿Qué otro tipo de personas se pueden postular ante las autoridades electorales?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFQue_otro_tipo_de_personas_se_pueden_postular_ante_las_autoridades_electorales)
 * [¿Cuáles son las facultades de los auditores de sistemas?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFCuales_son_las_facultades_de_los_auditores_de_sistemas)
 * [¿Cómo se postulan y acreditan los auditores de sistemas?](https://estrategia.gildardoarias.com/testigos-electorales-cuida-tus-votos/#%C2%BFComo_se_postulan_y_acreditan_los_auditores_de_sistemas)

# Testigos Electorales

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## **¿Qué es un testigo electoral?**

Son ciudadanos(as) que representan a la organización política a la que pertenecen
para ejercer vigilancia durante el proceso de votación y los escrutinios.

## **¿Cuál es la función de los testigos electorales?**

Los testigos electorales vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios,
pueden formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.

## **¿Quiénes pueden inscribir a los testigos electorales?**

 * Partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
 * Movimientos sociales que hayan inscrito candidaturas a cargos o corporaciones
   públicas o promuevan el voto en blanco.
 * Grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidaturas a cargos 
   o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco.
 * Comités independientes de promotores del voto en blanco.

## **¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados ****por cada partido o movimiento político?**

Cada organización política puede acreditar ante las autoridades electorales competentes
un (1) testigo por cada mesa de votación y uno (1) en cada comisión escrutadora.
Las coaliciones de organizaciones políticas tendrán derecho a un testigo por cada
mesa y por comisión escrutadora.

| En ninguna mesa o comisión escrutadora podrá actuar más de un (1) testigo electoral por organización política o promotora del voto en blanco. |

## **¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación o comisión ****escrutadora?**

Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no 
cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que
tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.

## **¿Cómo y hasta cuándo se pueden postular los testigos electorales?**

Las organizaciones políticas, grupos significativos de ciudadanos y promotores del
voto en blanco deberán presentar mediante aplicativo web los ciudadanos y ciudadanas
postulados como testigos electorales a más tardar a las 5:00 p.m. del día viernes
anterior a la fecha de elección. Deberán señalar: nombres completos, documento de
identidad, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.

## **¿Quién acredita a los testigos electorales?**

La función de acreditar a los testigos electorales para las mesas de votación y 
comisiones escrutadoras está en cabeza del **[Consejo Nacional Electoral (CNE)](https://www.cne.gov.co/).**
Sin embargo, esta función se ha delegado a la **[Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC)](https://www.registraduria.gov.co/)**,
a través de sus Registradores Distritales, Especiales, y Municipales, según el caso.

## **¿Cómo se acreditan los testigos electorales?**

Una vez se recibe la postulación, la autoridad electoral competente realizará la
verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos mediante
el cruce de la información con el **[Archivo Nacional de Identificación (ANI)](https://www.registraduria.gov.co/-Acceso-a-la-base-de-datos-del-ANI-.html)**.
Luego de ello, procederá a la acreditación mediante un actoadministrativoque contendrá
el listadode los testigos electorales acreditados.

![](https://estrategia.gildardoarias.com/wp-content/uploads/2023/08/Registraduria.
jpg)

## **¿Qué es la credencial de los testigos electorales?**

Es el documento que deben presentar los testigos electorales junto con la cédula
de ciudadanía en los puestos de votación y lugares de escrutinios para ejercer su
función. Las credenciales serán en formato papel o en formato digital y se generarán
a través de la herramienta tecnológica que disponga la autoridad electoral para 
tal fin. En esta aparecerán nombres, documento de identidad, organización política
que representa, mesa(s) o comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, código
de verificación tipo QR o similares.

## **¿Se pueden entregar credenciales en blanco para los testigos ****electorales?**

En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar
formatos en blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento
y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral.

## **¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales?**

La **[RNEC](https://www.registraduria.gov.co/)** expide dos tipos de credenciales:
la primera de ellas conocida como E-15 que habilita al testigo para actuar ante 
los jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante
las comisiones escrutadoras. Una persona puede ser acreditada para actuar durante
la jornada electoral y los escrutinios o solo frente a una de estas actividades.

## **¿Qué son los testigos electorales remanentes?**

Además de los testigos electorales que designen por cada una de las mesas de votación
que sean instaladas, se podrá designar por cada uno de los puestos de votación que
funcionen durante la jornada electoral:

 * En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, hasta un (1) testigo 
   electoral remanente o adicional.
 * En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento(
   10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje
   arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
 * En las comisiones escrutadoras, hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

![](https://estrategia.gildardoarias.com/wp-content/uploads/2023/08/E15.jpg)

## **¿Dónde votan los testigos electorales?**

Los testigos electorales ejercen su derecho al sufragio en aquel puesto y mesa de
votación donde tienen inscrita su cédula de ciudadanía, NO en la mesa o mesas de
votación en las que estén ejerciendo su función de vigilancia.

## **¿Qué pueden hacer los testigos electorales el día de las elecciones?**

**_Antes de iniciar las votaciones:_**

 * Verificar la identidad de quienes se presenten el día de las elecciones para 
   desempeñarse como jurados de votación.
 * Comprobar que las actas y demás documentos electorales no hayan sido diligenciados
   previamente.
 * Verificar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se
   diligencien antes de las 8:00 am.
 * Verificar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y 
   sellarla durante la instalación de las votaciones.
 * Verificar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa 
   de votación se abra con mínimo dos (2) jurados.

_**Durante las votaciones:**_

 * Verificar que el proceso de votación se desarrolle de acuerdo con lo establecido
   en la ley.
 * Verificar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que
   depositen el voto sin presión o algún tipo de interferencia
 * Verificar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con
   hologramas o la cédula digital. La cédula es el único documento válido para sufragar.
   No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
 * Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos
   de votación y en los escrutinios.
 * Velar que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de 
   votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

_**Durante el proceso de escrutinio de mesa:**_

 * Corroborar el correcto diligenciamiento del E11 (acta de instalación y registro
   general de votantes) y la anulación de los espacios no usados a las 4 pm.
 * Acercarse a los jurados y a los documentos electorales a una distancia prudencial
   pero suficiente para poder verificar su contenido.
 * Tomar registros de audio, video o fotos de los escrutinios.
 * Revisar la correcta calificación de cada voto.
 * Solicitar el recuento de los votos. Esta solicitud debe ser resuelta inmediatamente
   por los jurados dejando constancia en el E-13 (acta del recuento).
 * Verificar el correcto diligenciamiento del acta E14 (Acta de Escrutinio de los
   jurados de votación).
 * Presentar reclamaciones cuando:
    -  El número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podían votar
      en ella.
    - Sea evidente que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético
      al computar los votos.
    - Con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción 
      aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió
      en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos o estén
      firmados por menos de tres (3) de éstos.
 * Verificar que las reclamaciones sean introducidas en el sobre de claveros.
 * Informar a la mesa de justicia las posibles irregularidades que se puedan presentar
   durante el escrutinio de mesa.
 * Verificar la correcta transmisión de los resultados de las votaciones.
 * Recordar a los jurados la importancia del correcto diligenciamiento del acta 
   E-17 (recibo de documentos electorales entregados por los jurados de votación).
 * Acompañar el transporte del sobre de claveros al lugar de los escrutinios.

_**Durante el escrutinio de mesa:**_

 * Verificar el estado en que se recibieron los sobres de claveros.
 * Verificar la fecha y hora de recibido de los documentos electorales y el correcto
   diligenciamiento de los formularios E-19 (recibo de documentos electorales a 
   funcionarios electorales). y E-23 (constancia de la comisión escrutadora).
 * Corroborar la correcta digitación de las votaciones en el software de escrutinios.
 * Verificar que los documentos electorales se custodien en debida forma una vez
   escrutados.
 * Verificar que en caso de que se suspendan los escrutinios, se tomen las medidas
   de seguridad informática y físicas adecuadas conforme a los protocolos establecidos.
 * Presentar peticiones, reclamaciones, recursos o solicitudes de saneamiento de
   nulidad.
 * Solicitar el recuento de votos.
 * Obtener copia de las actas E-24 (Resultados del escrutinio) parciales y finales
   tanto en imagen como en formato de datos abiertos. Así como tomar fotografías
   a las referidas actas en el momento señalado por las comisiones escrutadoras.
 * Verificar la autenticación de los escrutadores en caso de modificación de las
   votaciones.
 * Verificar que quede constancia de los recuentos de las tarjetas electorales y
   que sea ejecutada y registrada en debida forma.

| Ninguna autoridad podrá impedir la vigilancia ejercida por los testigos electorales.
En tal caso se considerará como causal de mala conducta. |

## **¿Qué pueden hacer los testigos remanentes?**

 * Ingresar, permanecer y salir del puesto de votación.
 * Recolectar la información que les suministren los testigos principales.
 * Reemplazar de manera transitoria o definitiva a los testigos electorales asignados
   para cada una de las mesas, ya sea debido a que éstos no asistan o deban retirarse
   de manera temporal o permanente de las mesas a las que hayan sido asignados. 
   En estos casos, los testigos remanentes contarán con las facultades que la ley
   da a los testigos electorales.

## **¿Qué no pueden hacer los testigos electorales?**

Durante el día de las elecciones y en los escrutinios, los testigos electorales 
no pueden:

 * Reemplazar u obstaculizar la labor de los jurados de votación o de cualquier 
   otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.
 * Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales.
 * Portar prendas de vestir o distintivo que contenga propaganda electoral o divulgación
   política.
 * Realizar actos de proselitismo político.
 * Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones,
   autoridades electorales, partidos políticos o personas candidatas.
 * Tocar, manipular o diligenciar los formularios electorales.
 * Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a las personas votantes.
 * Hacer insinuaciones a las personas votantes, a los jurados o a las comisiones
   escrutadoras.
 * Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.

## **¿Qué otro tipo de personas se pueden postular ante las autoridades ****electorales?**

 * Partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica.
 * Movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos
   o promuevan el voto en blanco.
 * Comités independientes que promuevan el voto en blanco.
 * Organizaciones de observación electoral.

Podrán acreditar auditores de sistemas con el fin de inspeccionar y presenciar los
diferentes procesos de sistematización de datos que utilice la Registraduría Nacional
del  Estado Civil para el cumplimiento de sus fines y que guarden estrecha relación
con los resultados electorales, o incluso para la etapa de escrutinios cuando se
utilicen recursos informáticos.

## **¿Cuáles son las facultades de los auditores de sistemas?**

 * Conocer el proceso de captura de datos, la contabilización y el manejo de la 
   información relacionada con los resultados de las votaciones de los procesos 
   electorales.
 * Observar el proceso de captura del resultado de la votación de cada una de las
   mesas de votación.
 * Observar el procesamiento y consolidación de los resultados consignados en las
   Actas de Jurados de Votación.
 * Actuar como testigos electorales técnicos en los términos establecidos en los**
   [artículos 121 y 122 del Código Electoral](https://leyes.co/codigo_electoral/121.htm).**
 * Participar en el registro y verificación de la información técnica del código
   fuente y ejecutables del software de preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación
   y divulgación, que para tal efecto realice la **[Registraduría Nacional del Estado Civil](https://www.registraduria.gov.co/)**
   con la** [Procuraduría General de la Nación](https://www.procuraduria.gov.co/Pages/Inicio.aspx)**
 * Solicitar la entrega del Log de auditoría que genere el software de escrutinio.
 * Asistir a los simulacros que programe la **[Registraduría Nacional del Estado Civil](https://www.registraduria.gov.co/).**
 * Formular recomendaciones.
 * Solicitar las pruebas que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de estas facultades, los auditores de sistemas tendrán en cuenta
los instructivos elaborados por la Gerencia de Informática de la **[Registraduría Nacional del Estado Civil](https://www.registraduria.gov.co/).**
Estos instructivos deben ser dados a conocer a los auditores acreditados a más tardar
un mes antes de las elecciones.

## **¿Cómo se postulan y acreditan los auditores de sistemas?**

La postulación deberá hacerse ante la Gerencia de Informática de la **[Registraduría Nacional del Estado Civil](https://www.registraduria.gov.co/)**
desde la fecha en que se expida la programación de simulacros y hasta quince (15)
días calendario antes de la correspondiente votación. Esta dependencia deberá acreditarlos
ante cada Centro de Cómputo departamental, municipal o distrital.

Fuente: **moe.org.co**

Descargar documento: [Testigos electorales y auditores de sistemas MOE 2023](https://estrategia.gildardoarias.com/wp-content/uploads/2023/08/Testigos-electorales-MOE-1.pdf)
